Control del tabaco: Resumen ejecutivo

miércoles, 24 de marzo de 2021

Por: Rodrigo Bolaños

Este documento es un resumen del reporte técnico “Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el diseño e implementación de políticas públicas para el control del tabaco: recomendaciones para una perspectiva gubernamental” (disponible en https://www.ethos.org.mx), el cual presenta un análisis de las principales vulnerabilidades del marco jurídico mexicano para la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS), las cuales permiten la interferencia indebida de la industria tabacalera (IT). Con base en dicho análisis, se presentan más de 30 recomendaciones para el fortalecimiento del control del tabaco en México basadas en los principios y directrices del Artículo 5.3 del CMCT OMS, mejores prácticas internacionales y regulaciones existentes en México. 

La elaboración del documento se basó en la revisión de una serie de investigaciones periodísticas y del gabinete desarrolladas en el marco del proyecto ‘Fostering Transparency and Accountability in the Design and Implementation of Tabacco Control Policies: Whole Of Government Approach’, coordinado por Ethos Laboratorio de Políticas Públicas, con el apoyo de la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias y financiada por Bloomberg Philanthropies. Dentro del marco del proyecto, también se llevaron a cabo entrevistas y dos mesas redondas con expertos en control de tabaco sobre el contexto político tanto mexicano como latinoamericano con la finalidad de fortalecer las recomendaciones elaboradas. 

En el reporte técnico se identifican las tácticas de interferencia más comúnmente empleadas por la IT para incidir en los procesos legislativos, regulatorios y jurídicos, así como en la opinión pública en México. Para cada táctica de la IT identificada se presentan recomendaciones para proteger a los funcionarios públicos, la regulación y a los procesos jurídicos, de los intereses comerciales de la IT y la de nuevos dispositivos electrónicos. 

Para facilitar el análisis de las diversas tácticas identificadas de acuerdo a la literatura de la OMS, éstas fueron agrupadas para caracterizar sus dinámicas en: 

  1. Captura regulatoria o acciones que influyen directamente en la toma de decisión a la hora de abogar por la salud pública;
  2. Opinión pública o tácticas para influir en la opinión colectiva y para crear duda de la información acerca de las políticas de control de tabaco; y 
  3. Confrontación o golpeo político, económico o jurídico directo. 

1

 ** CAPTURA REGULATORIA**

Problemática

México ha incumplido con el compromiso de mantener a las tabacaleras al margen de sus políticas de salud y tabaco, como el CMTC OMS establece. Se han identificado varios casos de interferencias de la IT sobre el proceso legislativo. Además, no existe una agencia reguladora de las estrategias del cabildeo y del conflicto de interés.  

Dentro de las instituciones de salud pública mexicanas se ha identificado un control deficiente sobre los procesos regulatorios sanitarios relacionados con el control de tabaco, que han permitido que las políticas para el control del tabaco no se implementen cabalmente, favoreciendo ampliamente los intereses de la industria. 

Por ejemplo, la condonación de impuestos especiales (IEPS) y el Valor Agregado (IVA) a cambio de canalizar recursos de las tabacaleras al Fondo de Gastos Catastróficos para el ‘Seguro Popular’, el acuerdo conocido como “un peso por cajetilla”. 

También, es importante subrayar que no se cuenta con una sola definición acerca de lo que se comprende dentro de la actividad del cabildeo, y que además no existen reglas claras para el desempeño de esta actividad en lo sustancial. Tampoco existe un cuerpo normativo que recopile todas las disposiciones que deberán observar tanto los sujetos activos como los sujetos activos del cabildeo.  

Recomendaciones e instrumentos

El eje rector es asegurar que las interacciones entre los funcionarios públicos y la IT se realicen de modo transparente y, en la medida de lo posible, estar acompañados de audiencias públicas posteriores, así como hacer públicas sus actas para evitar la negociación “escondida” entre personas funcionarias públicas y la IT. 

¿Cómo transparentar el cabildeo?

  1. Se recomienda homologar el Protocolo de Actuación para Funcionarios Públicos, desarrollado por la CONADIC, asegurando definir claramente cuáles son las “interacciones necesarias” y pasos a seguir en caso de una “interacción innecesaria”.
  2. Además, se recomienda crear un órgano independiente que funja como autoridad, que incorpore un protocolo de actuación, que vigile el cumplimiento de atribuciones del cabildeo legislativo en ambas Cámaras, y que también contara con atribuciones legales, presupuesto y personal capacitado para aplicar sanciones y multas. Tendrá la responsabilidad de verificar, concentrar, procesar y hacer pública información sobre padrones de cabilderos y gastos e inversiones.
  3. Para evitar los conflictos de intereses, las declaraciones de interés de los legisladores deberían ser obligatorias y públicas a través de la Plataforma Nacional Digital del Sistema Nacional Anticorrupción, pero también es necesario que la definición de “conflicto de interés” no se limite a los ámbitos personales, familiares o de negocios, como lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 
  4. Finalmente, se recomienda establecer mecanismos regulatorios de aplicación de sanciones administrativas con carácter público para todos los involucrados en la falta, incumplimiento u omisión a la regulación.  

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • La Ley General de Responsabilidades Administrativas y el marco del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) establecen los principios y directrices fundamentales que deberán observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. 
  • Se deben fortalecer los Códigos de ética y de conducta de dependencias y entidades. 
  • La regulación del Padrón de Cabilderos creada por orden del Artículo 72º, Fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de las Cámaras del Congreso debe actualizarse. El ordenamiento vigente de la Cámara de Diputados no es un instrumento útil conforme a mejores prácticas.  
  • A través de las plataformas de transparencia existentes: la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y la Plataforma Digital Nacional (PDN) podrían transparentarse los padrones de cabilderos y de particulares que gestionen intereses de empresas y corporaciones ante la autoridad pública. 

¿Cómo transparentar los acuerdos voluntarios con los gobiernos?

  1. Se recomienda crear una autoridad reguladora que coordine actividades de capacitación para que los funcionarios públicos conozcan cuando deben y no deben reunirse con la IT. 
  2. Además, se recomienda concientizar a los órganos internos sobre la particularidad que tiene la IT frente a otras industrias.  
  3. Finalmente, se recomienda hacer especificaciones puntuales sobre la evaluación de la evidencia con conflicto de intereses y hacer vinculantes los códigos de ética y poder sancionar a las autoridades que incumplan con el acuerdo.  

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • Fortalecer los protocolos de actuación para funcionarios públicos en cada una de las autoridades regulatorias en control de tabaco, para lo cual se puede homologar el Protocolo de Actuación para Funcionarios Públicos desarrollado por la CONADIC. 
  • Se recomienda refinar la legislación existente relacionada con el conflicto de interés, contenida en las directrices del artículo 7 de la LGRA. 
  • Se recomienda que se haga explícita la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones de interés y evolución patrimonial por parte de las personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones. 

¿Cómo transparentar el financiamiento político?

  • Se recomienda transparentar las relaciones monetarias y de otros beneficios entre la IT (y/o sus aliados) y personas funcionarias públicas por medio de registros públicos, candidatos y candidatas, partidos políticos y otras agrupaciones/movimientos partidistas.  
  1. Se recomienda ampliar los actores que pueden imponer sanciones administrativas en los casos que se demuestre que la IT y/o sus aliados realizan financiamiento de campañas políticas. 
  2. Se recomienda incrementar el costo político de incurrir en financiamiento político de parte de la IT, señalándolos e invitando a la población a evitar darle sus votos. 

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • Las directrices del art. 7 de la LGRA señalan la obligación de las personas servidoras públicas de “separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión”. 
  • Las distintas plataformas de transparencia del gobierno deben permitir transparentar el ejercicio de la función pública conforme a las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y del sistema nacional anticorrupción. 
  • La Ley General de Partidos Políticos prohíbe expresamente el financiamiento privado proveniente de personas morales a partidos políticos, a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, de manera directa o indirecta y bajo ninguna circunstancia (art. 54, inciso f). Por lo cual ninguna empresa de la IT podría otorgar financiamiento político legalmente. 
  • Se recomienda permitir a los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés sancionar las infracciones en términos de la LGRA. 

¿Cómo transparentar los procesos regulatorios relacionados con el contrabando? 

  1. Se recomienda establecer una autoridad regulatoria para desarrollar acciones de transparencia y prevención de conflicto de interés en los mecanismos de prevención del contrabando, tales como los marbetes, sellos o sistemas de seguimiento y rastreo de los productos de tabaco. 
  2. Se contempla establecer mecanismos de transparencia para las licitaciones de las empresas que quieran desarrollar la tecnología con la cual se hacen los sistemas de seguimiento y rastreo de los productos de tabaco. 
  3. Se recomienda actualizar el código de seguridad implementado en México desde 2017 en los empaques de los productos de tabaco para que cumpla con las recomendaciones para un sistema de seguimiento y localización del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco
  4. Se recomienda además darle fuerza legal en México a este Protocolo (el cual es un tratado internacional) para que sea la base para desarrollar e implementar dicho sistema – y así establecer mecanismos para que la IT haga pública esta información por medio de reportes de producción, distribución y venta final. 
  5. Se recomienda la homologación del Protocolo de Actuación de CONADIC para los diversos funcionarios que directa o indirectamente estén relacionados con actividades orientadas al control del tabaco. 

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • El presidente debe firmar y el Senado debe ratificar el “Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco” para fortalecer la regulación mexicana en materia de contrabando aplicable a productos de tabaco. 
  • Código Fiscal de la Federación y el Artículo 19º, Fracción XII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y en las disposiciones de carácter general emitidas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), se recomienda que la impresión del código de seguridad impreso en cada una de las cajetillas de cigarros y otros tabacos, la administración de la información recopilada para la impresión de los mismos y su entrega al SAT sea realizada por un tercero independiente que no tenga ningún vínculo de negocios con la industria, con el fin de garantizar la imparcialidad y la confiabilidad del sistema. 
  • Es importante que se establezcan reglas claras sobre la transparencia de los procesos para la licitación, implementación y, posteriormente, monitoreo y sanción en relación con los códigos de seguridad. 
  • Se debe tener en cuenta que la Secretaría de Salud, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y accesorios para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios. El artículo 34 de la ley dispone que la Secretaría de Salud participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco. 
  • Se recomienda establecer los mecanismos de coordinación con las diversas autoridades responsables en el control de tabaco para llevar a cabo una estrategia más eficiente y acorde con los avances tecnológicos y comerciales. 
  • Se recomienda basarse en el Protocolo de Actuación para Funcionarios Públicos de CONADIC incluso en instituciones fuera del sector salud, por ejemplo, el SAT y la SEGOB, para evitar casos como el de la “Alianza de Productos ilegales”. 

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¿Cómo evitar la venta de tabaco y nuevos productos en internet? ** 

  1. Se recomienda incluir en la legislación que el e-commerce, incluidas las plataformas de e-commerce y los sitios web de los fabricantes / distribuidores / puntos de venta, no puedan ofrecer ningún producto/dispositivo/insumo para productos de tabaco. 
  2. Se recomienda reforzar la prohibición de la importación, comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción y/o producción de SEAN, SACN, SSSN, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares. 

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • La LGCT, así como el Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de publicidad establecen disposiciones específicas relativas a limitar la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco.  
  • Se recomienda actualizar el marco legal en materia de control de tabaco para incorporar aquellos dispositivos para el consumo y suministro de tabaco que aún no se encuentran regulados. 
  • Mientras no exista una prohibición expresa para la venta de productos de tabaco por internet, las aplicaciones móviles y los propietarios y/o administradores de sitios web deben tener la obligación de verificar la edad de los usuarios/consumidores y llevar un registro de dichas ventas. 

II 

OPINIÓN PÚBLICA

Problemática

Expertos han notado un considerable incremento en la presencia del discurso a favor de los nuevos dispositivos electrónicos en diversos medios de comunicación. Esos dispositivos alternativos conforman la “punta de lanza” para mantener la vigencia de la IT por medio de la incorporación de un nicho de mercado joven Los dispositivos en cuestión no están explícitamente considerados dentro de la LGCT y la discusión sobre la legislación para su control se encuentra polarizada. Han surgido y se han consolidado grupos de la sociedad civil que promueven el uso de vapeadores y de PTCs como la alternativa “de riesgo reducido”. 

Además, la IT se ha aprovechado de vacíos legales para consolidar su nicho de mercado y posicionar sus productos y marcas. No hay mecanismos para regular la venta de estos nuevos dispositivos entre niños y adolescentes dentro de las plataformas de e-commerce. 

Recomendaciones e instrumentos

**¿Cómo transparentar el tema de la responsabilidad social? ** 

  1. Se recomienda prever mecanismos de transparencia al incorporar la excepción de la IT y sus asociados dentro de las regulaciones del “secreto fiscal”, obligando a hacer pública la información contenida en sus declaraciones de impuestos.  
  2. Además, se recomienda sancionar a la IT y asociados al incurrir en prácticas de “responsabilidad social” y establecer alianzas para llevarlas a cabo y/o promocionar su marca y/o productos dentro de este tipo de acciones. 

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • La LGCT debe sancionar la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión, por lo cual, debe quedar prohibida cualquier alusión a estos productos y/o a las empresas propietarias de las marcas, incluso cuando realizan programas de ‘responsabilidad social’. 
  • Se recomienda establecer en el marco jurídico supuestos de excepción al ‘secreto fiscal’ por razones de orden público, interés general, salud pública, afectaciones a terceros, entre otras, con el propósito de transparentar la ruta del financiamiento por parte de la IT a Organizaciones de la Sociedad Civil. Los alcances en este tema han sido determinados por la SCJN a través de la interpretación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. 

¿Cómo transparentar el tema de la filantropía y la comunicación social? 

  1. Se recomienda diseñar una regulación que prevea la posibilidad de sancionar a celebridades, influencers, y demás personajes públicos que publiciten productos de tabaco en sus redes personales, y permitir reportar sus cuentas de redes sociales y exigir que sean suspendidos si incurren en estas prácticas. 
  2. Se recomienda establecer lineamientos y regulaciones respecto al sector salud, educativo y todo aquél relacionado con poblaciones vulnerables y de filantropía para limitar o prohibir el financiamiento por parte de la IT. 
  3. Finalmente, se recomienda establecer registros públicos que transparenten las transacciones monetarias o de otros beneficios entre la IT (y/o sus aliados) y empresas, agencias de relaciones públicas, personajes de la vida pública, entre otros. 

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • Se recomienda fortalecer las políticas de publicidad de las distintas redes sociales. Es importante tener en cuenta que las redes sociales con mayor número de usuarios tienen directivas internas que prohíben la publicidad de productos de tabaco, pero no para nuevos productos. El ámbito de acción de estas empresas en el caso de productos de tabaco se limita a la verificación y bloqueo de contenido contrario a sus normas comunitarias y, en su caso, la suspensión o baja de las cuentas de usuarios que infrinjan dichas normas. 
  • La LGCT prohíbe completamente, sin ningún tipo de excepción, cualquier tipo de patrocinio por parte de la IT. Acciones de responsabilidad social patrocinadas por la IT son ilegales. De igual manera, el patrocinio de la IT a los influencers debe quedar expresamente prohibido. 
  • Se recomienda establecer en el marco jurídico supuestos de excepción al ‘secreto fiscal’ por razones de orden público, interés general, salud pública, afectaciones a terceros, entre otras, con el propósito de transparentar la ruta del financiamiento por parte de la IT a Organizaciones de la Sociedad Civil. 
  • Se recomienda exigir a través de la regulación del mercado de valores que los reportes que presenten las empresas de la IT listadas en el mercado bursátil, previstos en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, incluyan el detalle de los financiamientos de estas a Organizaciones de la Sociedad Civil u organizaciones sin fines de lucro. 

**¿Cómo transparentar las relaciones públicas? ** 

  1. Se recomienda sensibilizar a las partes y al público en general que “riesgo reducido” para productos de tabaco y nicotina no es equivalente a “seguro”.  
  2. Se recomienda realizar campañas dirigidas a la población que desmientan la información propiciada por la IT sobre sus nuevos productos en relación al “riesgo reducido”, productos para dejar de fumar, entre otros. 

Otro eje sería de sancionar a: 

  1. Celebridades e influencers que difundan información engañosa respecto al “riesgo reducido” por considerarse publicidad engañosa, 
  2. A la IT y asociados (incluidas plataformas de e-commerce) si incurren en prácticas de promociones, descuentos, etc., así como confiscar los cigarros electrónicos o vapeadores ofrecidos para la venta en plataformas de e-commerce,  
  3. A la IT y a los organizadores, agencias publicitarias y cualquier particular involucrado, si promociona sus productos en eventos (masivos o exclusivos), sobre todo en aquellos en los que habrá personas funcionarias públicas presentes. 
  4. Finalmente, se recomienda exigir a la IT cuentas claras con respecto a pagos para agencias de relaciones públicas. 

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • El Artículo 23 de la LGCT establece la prohibición de realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población. 
  • El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad establece con respecto al tabaco, que en el patrocinio “se deberá incluir la frase: ‘Patrocinado por…’ seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante”. 
  • Se recomienda actualizar esas disposiciones para adecuarlo a la realidad de las prácticas que se pretenden regular.  
  • El Artículo 24 de la LGCT prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco, además de la distribución, venta u obsequio, de manera directa o indirecta, de artículos promocionales que muestren el nombre o logotipo (de marcas) de productos del tabaco. 
  • La COFEPRIS promueve los lineamientos publicitarios de carácter técnico que apoyan la ética publicitaria y la autorregulación. Aunque estas estrategias son válidas para la industria en general y su relación con el regulador (COFEPRIS), éstas resultan interacciones innecesarias entre la autoridad y la IT, dentro del ámbito de prohibiciones del CMCT OMS y la LGCT. 

**¿Cómo transparentar la creación de alianzas y los grupos de apoyo? ** 

  1. Se recomienda exigirle a la industria listados de aquellos actores relevantes dentro del control de tabaco en México con quienes lleven a cabo reuniones en los que se discutan estrategias comerciales y de mercadotecnia.  
  2. Se recomienda establecer mecanismos para la rendición de cuentas (empresarial) orientada a combatir el conflicto de interés y la transparencia entre aliados y actores que participen de manera directa o indirecta en favor de una industria. 

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • Se recomienda esclarecer y ampliar la definición de conflicto de interés prevista en la LGRA conforme a las recomendaciones y mejores prácticas internacionales. 

¿Cómo transparentar las consultorías? 

  1. Se recomienda exigir a la industria presentar reportes mensuales con información de todos los actores relevantes en el control de tabaco con quienes se reúnen, además de reportes de gastos.  

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • Se recomienda promover mejores prácticas que transparenten las relaciones de la industria con el sector privado y promover mejores prácticas corporativas en materia de cumplimiento, anticorrupción, ética corporativa, responsabilidad social y ambiental, entre otras. 

¿Cómo transparentar el financiamiento de las investigaciones y universidades? 

  1. Se recomienda invitar a las partes y a la sociedad civil y academia a enviar críticas de publicaciones “científicas” que exaltan los “beneficios” de los productos de tabaco a los journals que los publican y difunden, identificando las fallas metodológicas y/o de sustento técnico, lo cual permita exigir su retiro de las bases de datos del journal y sus repositorios espejo.  
  2. Se recomienda desacreditar y no usar como justificación o base de las regulaciones para el control del tabaco aquellos estudios “científicos” en donde no se declare conflicto de interés, pero cuyos investigadores tengan vínculos con la IT. 
  3. Se recomienda establecer una política que busque regular la producción de datos e investigaciones de la IT en términos de rigurosidad, exhaustividad, entre otros, en aras de la transparencia empresarial. 

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • Promover el conocimiento en la comunidad científica en México, de que el Artículo 37 de la LGRA1, estipula que los conflictos de interés en personas dedicadas a la investigación y consideradas servidoras públicas de conformidad con la Ley resultan aplicables a las investigaciones desarrolladas en temas relacionadas con la IT. 
  • Se recomienda fortalecer el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación, para establecer disposiciones específicas en materia de productos de tabaco y en cuanto al financiamiento de las investigaciones o publicaciones derivadas de las mismas. 

** ¿Cómo abordar el contrabando con una perspectiva de opinión pública? ** 

  1. Se recomienda que las políticas en salud pública sean acompañadas de campañas de comunicación que no estén alineadas a los discursos de la IT, además de ser más ambiciosa. 
  2. Se recomienda evitar la adopción de enfoques orientados hacia el combate del crimen organizado en el tabaco. Las políticas a implementar tienen que tener un fuerte enfoque en salud pública. 

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • El código de conducta de la COFEPRIS para sus funcionarios. La inclusión del tema de alianzas de comunicación de la IT sobre productos ilegales debería ser sensibilizado al interior de la autoridad reguladora, así como ser considerado como un conflicto de interés.  
  • La Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública podría interpretar que las actividades relacionadas con las alianzas de comunicación, entre otros, forman parte de conflicto de interés. 
  • Se recomienda facultar a los Comités de ética y prevención de conflictos de interés en términos de ley para establecer sanciones en caso de incumplimiento. 

III.  

CONFRONTACIÓN 

Problemática

La IT intensifica sus acciones ante el Poder Judicial, empleando los mismos argumentos utilizados frente a los legisladores u otros similares para atacar la regulación de control de tabaco, pero desde los tribunales. Se ha argumentado a favor del derecho a fumar y libertad comercial entre otros. También, se han puesto en marcha intensas campañas de desprestigio a personas funcionarias públicas que se muestran a favor de las iniciativas de reforma. Además, se ha llevado a cabo una estrategia de licitación vía amparos.  

La SCJN ha rechazado poder importar y comercializar cigarros electrónicos y vapeadores pero concedió que el dispositivo IQOS de PM pueda continuar importándose. Esto sólo podría cambiarse con un giro en el criterio de la SCJN en un caso futuro, o bien, con una legislación emitida por el Congreso Federal que incluya específicamente a los productos de tabaco calentado, además de los dispositivos SEAN, SACN (PTC), SSSN, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.  

Recomendaciones e instrumentos

¿Como hacer frente al uso de litigación, intimidación o “pre-emption”? 

  1. Se recomienda revisar la Ley de Amparo para que establezca que no procede la suspensión provisional de amparo relacionados a medidas aplicables al control de tabaco, independientemente de quien solicite dicho amparo.  
  2. Se recomienda sensibilizar a jueces y miembros del Poder Judicial, en general, sobre la evidencia sólida en materia de eficiencia de las políticas para el control del tabaco, y en particular enfatizar la importancia de identificar aquélla que es relevante para el conflicto de interés en el personal encargado de la administración de justicia, así como de su personal auxiliar. 
  3. Se recomienda hacer mayor difusión sobre los precedentes judiciales nacionales, y de derecho comparado para el control del tabaco dentro del poder judicial mexicano.  
  4. Se recomienda que la estrategia de control de tabaco tenga una sólida campaña de comunicación y presupuesto que permita sostenerla antes, durante y después de los procesos legislativos.  
  5. Se recomienda diseñar una estrategia de control de riesgos legales para casos en que el litigio resulta en la no aplicación total o parcial de la política o normatividad para el control del tabaco, como en el caso reciente del producto de tabaco calentado electrónicamente.  

Para llevar a cabo esas acciones, pueden basarse y/o se podrían fortalecer los siguientes instrumentos: 

  • El Derecho de acceso a la justicia: el juicio de amparo es una vía a través de la cual cualquier persona puede solicitar el amparo y protección de la justicia ante hechos que considere que constituyen violaciones a sus derechos fundamentales. Las limitaciones son establecidas en la Ley de Amparo. Una de esas limitaciones debe contemplar los casos de políticas y leyes relacionadas con el control de tabaco. 
  • Las jurisprudencias que priorizan el criterio para la decisión de las controversias sometidas al juzgador, como la salud pública, el interés general y el orden público, deben ser analizadas, comentadas y difundidas. 
  • El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación donde se establecen los principios que deberán observar los juzgadores en la impartición de justicia, debe incorporar expresamente el principio que se deriva de la CMCT OMS, es decir, el “conflicto irreconciliable que existe entre los intereses de la IT y los intereses de la política de salud pública”. 
  • Se recomienda que los juzgadores deberán abstenerse de decidir bajo la influencia de intereses ilegítimos o influir en las determinaciones de otros juzgadores. 
  • Se recomienda sensibilizar a los juzgadores sobre la relevancia de estos principios en el control de productos y actividades que contravienen las normas en materia de salud pública, las cuales son de interés general. Es fundamental que los juzgadores que resuelvan sobre estas controversias realicen una ponderación de los bienes jurídicos tutelados en cada controversia y prioricen el bienestar general sobre intereses particulares. 
  • La LGCT, Artículo 16º, Fracción VI establece la prohibición de los productos de “riesgo reducido”, y la nueva normatividad federal ha detallado la prohibición de venta e importación de nuevos dispositivos electrónicos, postura respaldada en últimos casos de la SCJN. Sin embargo, la misma SCJN ha permitido la venta de dispositivos electrónicos que calientan tabaco, por considerarlos similares al cigarro convencional. Se debe promover el cumplimiento y vigilar que los productos de tabaco calentado cumplan con las reglas de la LGCT. Paralelamente, se deben fortalecer los argumentos para defender en nuevos litigios la aplicación de la normatividad vigente a productos de tabaco calentado, con el objetivo de persuadir a la propia SCJN a revertir su criterio actual.